Abuelos niños niños abuelos. Los unos tienen el derecho a relacionarse con los otros y los otros con los unos. Y así lo recoge específicamente el artículo 236 – 4.2 del Codi Civil de Catalunya, que además deja claro que ello sólo podrá impedirse por una causa justa acreditada.
Ni la hipotética torpeza para la conducción de vehículos por autovías y autopistas de los abuelos, ni el estricto control en las dietas que puedan necesitar los menores, ni la bronquitis crónica que pueda sufrir un menor, ni el posible perjuicio que para la estabilidad emocional de los niños pueda suponer el contacto con los abuelos, puede ser impedimento para que estos vean a sus nietos si tienen sus permisos de conducir vigentes y en regla, no se ha acreditado problema médico alguno en los menores ( y de ser así bastaría con proporcionar a los abuelos las pautas marcadas), ni se ha probado la posibilidad de ese daño emocional, resultando normal en el concreto caso al que aquí me refiero que los niños no quisieran relacionarse con sus abuelos ya que no los conocían, al haber roto su propia madre la relación tres años atrás, y teniendo en cuenta que en el momento de pretender reiniciar el contacto sus edades eran de 5 y 8 años.
Por otro lado, cualquiera puede tener un accidente de tráfico (no sólo las personas mayores) y si los niños se ponen enfermos habrá que llevarlos rápidamente al hospital, algo para lo que están tan capacitados los abuelos como los padres.
P.D.: Para cerrar el post, y a modo de servicio público y referencia dado que es algo que se me pregunta bastante, el régimen de visitas a favor de los abuelos fijado en la sentencia que me ha servido de base para este artículo, consiste en el primer domingo de cada mes de 10 a 18 horas, los días 26 y 6 de enero de 10 a 18 horas, en Semana Santa dos días con pernocta recogiendo a los niños en su domicilio a las 10 horas y reintegrándolos al día siguiente antes de las 19 horas, y en los meses de verano, desde que finalice el curso escolar hasta el comienzo del siguiente curso, 1 fin de semana al mes, recogiéndolos en su domicilio a las 10 horas y reintegrándolos al día siguiente antes de las 19 horas (Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 16 de mayo de 2013).