Existen situaciones de hecho en las que, por los motivos que sean, los abuelos ejercen como padres de sus nietos conviviendo con ellos. En esas situaciones los padres mantienen la potestad sobre los hijos, pudiendo ello dificultar la función de los abuelos dado que muchas veces en los colegios o para asuntos médicos pueden ser necesarias determinadas autorizaciones, firma de documentos, etc.. para las que esos abuelos no están facultados.
También existe el “peligro” de que un día aparezcan esos padres a los que nadie podrá impedir arrebatar a los menores de los abuelos, sin que ello vaya a ser lo más deseable o beneficioso para esos niños, dado que saldrán de un entorno favorable para ir a otro que no lo es.
El Codi Civil de Catalunya ofrece una vía para evitar estos posibles problemas en su artículo 233 -10.4, posibilitando que los abuelos puedan solicitar la guarda de sus nietos con atribución de funciones tutelares, quedando suspendida la potestad parental de los padres. Esta solicitud se puede tramitar mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria (relativamente sencillo), y no sólo por los abuelos sino también por otros parientes o personas próximas.
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