La aceptación de la herencia supone hacer nuestros todos los bienes que hay en ella, pero también nos quedamos con las deudas.
Nos quedamos todo lo que el fallecido tenía (casas, coches, dinero en bancos, etc…) pero también sus deudas (saldo pendiente de la tarjeta de crédito, cuotas comunitarias de la vivienda pendientes de pago, la hipoteca, etc…).
Toda esa masa hereditaria que heredamos, pasa a formar parte de nuestro patrimonio personal, confundiéndose ambos ambos patrimonios (el del fallecido y el del heredero) y respondiendo todo el patrimonio de las deudas que existan, tanto del heredero como del fallecido.
Podría pasar que las deudas fuesen superiores a los bienes que compongan la masa hereditaria, llevándonos ello a renunciar a la herencia para no heredar más deudas que bienes, dado que de aceptarla tendríamos que pagar las deudas, incluso con nuestros bienes (con los bienes que teníamos antes de heredar).
Para evitar esta situación o simplemente para supuestos en los que no conozcamos o dudemos de la realidad de una herencia, debemos aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, suponiendo ello que si en esa herencia existieran más deudas que bienes, sólo responderíamos con los bienes de la herencia y no con los nuestros propios. Es decir, en el peor de los casos perderíamos sólo lo heredado, dado que los acreedores del fallecido no podrían reclamar nada al heredero.
Lo más importante de esta forma de aceptar es realizar un inventario de los bienes de la herencia. Una relación detallada de todos los bienes, con el fin de evitar la confusión con nuestros bienes ya que los de la herencia estarán clasificados aparte. Dentro del inventario deberemos poner todas las deudas, y deberá realizarse antes de que se cumplan seis meses del fallecimiento.
En el caso de determinadas personas, ya se prevé legalmente el beneficio de inventario con el fin de proteger su patrimonio, significando ello esas personas aceptan la herencia automáticamente siempre a beneficio de inventario, y son las siguientes:
· los menores de edad;
· las personas sometidas a tutela o curatela;
· las fundaciones y asociaciones de utilidad pública;
· las personas jurídicas de derecho público;
· las herencias destinadas al interés general.
Así, los menores de edad que hereden, nunca deberán responder con sus bienes de las deudas del fallecido.
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