La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:8782), señala que en caso de duda y prueba hay que defender el principio favorable al tendencial reintegro a la familia de origen del menor desamparado.
En base a lo anterior, dicha resolución considera indebida la calificación de la medida de protección establecida por la administración en su resolución, de acogimiento permanente en familia extensa, por falta de razonamiento jurídico, al no quedar claros los motivos ni el alcance que se quiso dar al régimen relacional y de visitas.
El Tribunal revocó la sentencia recurrida en el solo sentido de entender que la medida de protección, por falta de motivación suficiente y principio de intervención mínima, debía de ser la de acogimiento simple en familia extensa
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