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Acordar o No Los Gastos Extraordinarios.

Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como dentista, gafas, lentillas, plantillas y los médicos no incluidos en la seguridad social o seguro privado), que se abonan aparte del importe fijado en concepto de pensión de alimentos, normalmente al cincuenta por ciento por cada padre o madre, o en una proporción distinta si así se determina.
No hace falta acuerdo para que el progenitor que los pague pueda reclamar posteriormente al otro la parte que le corresponda asumir, lo cual es una verdad a medias, dado que lo que va a resultar decisivo para que la reclamación del progenitor que ha hecho el gasto prospere, es que realmente esos gastos se demuestren y puedan calificarse como tales.

Incluso un gasto de ortodoncia puede no ser extraordinario, dado que puede resultar conveniente pero no necesario ni soportable por cualquier economía, o siendo necesario e imprescindible puede haber diferentes opciones, dado que hay dentistas más caros y más baratos.

Por todo lo anterior, conviene siempre buscar el consentimiento del otro progenitor, informándole de forma fehaciente (burofax con acreditación de contenido) de la necesidad del gasto y del importe. Si se obtiene el consentimiento, o no contesta en 30 días, estará ya obligado al pago, tenga el gasto o no la condición de extraordinario. En caso de que se oponga deberá acudirse al pequeño procedimiento del artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el gasto se declare o no extraordinario.

La Sentencia dictada en fecha de 13 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, es clarificadora y puede evitar muchos problemas, al distinguir tres tipos de gastos extraordinarios:

A) Gastos extraordinarios URGENTES, como aquellos que no admiten demora, desembolsando el importe el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor en el momento de presentarse la urgencia, presentando posteriormente la factura al otro progenitor, que deberá asumir la parte que le corresponda del gasto.

B) Gastos extraordinarios NECESARIOS, perteneciendo a esta categoría:

1) Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos…) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aun estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

2) Las clases de refuerzo que el niño precisara, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.

En tales casos, los progenitores pagarán estos gastos que puedan generarse en un futuro en la proporción establecida, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que deba seguir el tratamiento o dar las clases, y sobre su presupuesto.

Para acreditar el consentimiento o acuerdo, habrá que acompañar a la futura reclamación en ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días.

C) Gastos extraordinarios OPTATIVOS, como aquellos que dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia, y comprenderían cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.
Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos .

La idea clave es que salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.

 

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