El 226-4.2 del Codi Civil de Catalunya (CCCat.), obliga al juzgador a concretar las funciones que debe ejercer la persona que presta la asistencia, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, incluidos, de forma excepcional, los actos de representación a los que se refiere el apartado 3º del citado precepto.
En este sentido, el artículo 226-5 deja claro que los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asista, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, serán anulables a instancia de quien asista, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.
El Codi Civil de Catalunya (Decreto Ley 19/2021,aplicable), no configura la asistencia en términos concretos, lo que obliga a un mayor esfuerzo de definición.
En primer lugar, habrá que concretar qué merece una resolución judicial y qué es objeto, simplemente, de una ayuda administrativa. En este sentido, el artículo 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que procede el archivo de las actuaciones judiciales de protección por aceptación de una medida alternativa de forma voluntaria como seguimiento de los servicios sociales, de bienestar social, etc..
Actividades básicas, instrumentales y complejas.
Se ha hecho referencia a las actividades básicas de la vida diaria a la salud (consentimiento y tratamientos médicos, farmacológicos e ingresos en centro), la contratación, los trámites económicos y administrativos y jurídicos, las funciones de representación, la administración patrimonial, otorgamiento de poderes y de testamento.
Partiendo de la dual definición legal (ámbito personal y ámbito patrimonial), es conveniente considerar la tradicional distinción entre actividades básicas de la vida diaria, actividades instrumentales y actividades complejas.
Se consideran actividades básicas de la vida diaria (ABVD) levantarse, acostarse, realizar el aseo personal, vestirse, comer por sí mismo, caminar.
Hay personas que no son conscientes de estos funcionamientos o de que sufren limitaciones respecto al estándar, de forma que al no gestionar el individuo sus funcionamientos lo ha de hacer la sociedad, para asegurar una mínima calidad de vida.
En estos casos, la asistencia como medida de apoyo se centrará en garantizar los derechos, en el arrendamiento de servicios de terceros y en la determinación del lugar de residencia de la persona afectada, de sus cuidadores y de los convivientes en su caso (tarea en las que le será difícil evitar la asignación de funciones de representación).
Son actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) las de limpiar, lavar, cocinar, hacer las compras, manejar dinero, desplazarse por la calle, utilizar los transportes, hacer gestiones, ir al médico o controlar la medicación.
Hay personas que no son conscientes de estos funcionamientos o de que sufren limitaciones respecto al estándar y, como en las ABVD, si su capacidad es la medida de su libertad, no alcanzan a saber qué pueden «hacer» o «ser».
Sin embargo, quien fue capaz para estas actividades y las ha perdido y quien concibe sus funcionamientos queriendo asumirlas, debe recibir los apoyos necesarios. En estos casos, descritos los menoscabos, corresponderá al juez determinar la tarea del asistente.
Pero si la persona afectada, sin caer en situaciones indignas (riesgo para la vida no asumido, deterioro grave de salud no buscado de propósito, etc.) o que perjudiquen a terceros (síndrome de Diógenes, peligro de incendio, etc.) no incluye entre sus funcionamientos los referidos a estos ámbitos, deberá respetarse su capacidad y libertad.
Jurídicamente hablando, la atención de estas necesidades supone que el asistente aconseje el lugar de residencia del asistido, la contratación de sus cuidadores, las reglas de convivencia con otros convivientes, sustente la contratación de servicios de tercero, instruya en el manejo del dinero de bolsillo, apoye y complete la realización de gestiones (de salud, administrativas, económicas), siempre acompañando al interesado (incluso para otorgar poderes) y solo atribuyendo el juez funciones representativas cuando conste una falta de perseverancia o una carencia de fuerza de voluntad que la persona discapacitada admita que le perjudica y acepte el apoyo, o, en otro caso, si las limitaciones a la libertad que se puedan imponer son aceptables (igual que con cualquier otro ciudadano) en el seno de una sociedad democrática.
Las actividades avanzadas de la vida diaria (AAVD) engloban las de ocio y tiempo libre, la actividad laboral, la de participación social (en la familia, en la comunidad), la actividad educativa y cultural (asumiendo en igual medida su responsabilidad).
El alcance de los funcionamientos respecto a la persona discapacitada en estos ámbitos, debe ser definido en el proceso judicial conforme a los deseos y expectativas del afectado.
Hay personas que no contemplan algunas de ellas y aunque socialmente pueda sufrir rechazo toda persona que no quiera trabajar u ocuparse (voluntariado), que presente rasgos misántropos, que prescinde en su vida de aspectos educativos y culturales, ello no autoriza para imponer conductas (aunque sea lícito hacer ver al discapacitado, según su alcance, sus compromisos sociales, no se le pueden imponer conductas).
Si con personas sin discapacidad estas opciones se admiten, no se puede imponer a los discapacitados un estándar distinto, de modo que no se les debe obligar a trabajar, a participar en la sociedad, a ocupar su tiempo libre, o tener interés por la cultura.
Sólo en la medida en que el propio interesado así lo contemple y lo reclame (conforme a su capacidad, como medida de su libertad), se pueden establecer apoyos o como parte de una terapia sobre la que no hay capacidad de querer. Si la postura reacia, negacionista, alcanzase riesgos de afectar a la dignidad de la persona o alguno de sus derechos fundamentales, sería posible plantear, de oficio, al igual que respecto a las ABVD y a las AIVD, una medida de apoyo que siempre podrá ser la de asesoramiento o acompañamiento para la toma de nuevas decisiones.
La asistencia supone en las AAVD, apreciado el deseo, voluntad y carencia de apoyo, sostener de forma consensuada al asistido en estos ámbitos facilitando el trabajar, ocuparse el tiempo libre, socializarse, aprender, votar.
Para actividades jurídicas complejas como testar, contraer matrimonio, etc… lo mejor sería remitir a las reglas específicas sobre capacidad matrimonial y sobre intervención notarial.
En suma, si la capacidad es la medida de la libertad y de la voluntad y el afectado realmente no puede «hacer» o «ser» en alguna de las actividades básica, instrumentales o avanzadas, no se trata de prever apoyos para que consiga algo que, externamente, se configura como manifestación de la libertad, sino de prestar, en las ABVD, por un esencial principio de dignidad de las personas, las ayudas y medios que sean necesarios para que pueda descansar, estar protegido, limpio, nutrirse y deambular.
Respecto a las AIVD y en las AAVD los apoyos no se fijan con base en la libertad (o que la persona discapacitada no se configura), ni por igualar su situación con la de las personas supuestamente «sanas», sino en la medida que los reclame como «funcionamientos».
En el modelo social, el apoyo pasa por permitir a estas personas contribuir a la sociedad en la misma medida que el resto de las personas sin discapacidad, en función de la necesaria inclusión y aceptación plena de su diferencia, por la titularidad que ostenta, como persona, de los derechos fundamentales básicos.
Si los funcionamientos no existen o no surgen, se debe respetar la situación, salvo que haya un riesgo de afectar a la dignidad de la persona o a alguno de sus derechos fundamentales, o de causar daño a tercero. Ante la configuración de aspiraciones de difícil asunción, el asistente deberá promover un proceso de reflexión con la persona afectada, intentando hacerle ver las dificultades de su alcance y/o de las limitadas o inexistentes medidas de apoyo para lograrlas o reducirlas.
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Imagen: geralt
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