Los gastos relativos a actividades extraescolares deben comunicarse al otro progenitor para que tenga la oportunidad de prestar su consentimiento, ya que de no ser así el gasto deberá asumirlo en su integridad el padre o madre que decida llevar a cabo la actividad.
Y al no considerarse que la realización de ese tipo de actividades constituyan situaciones de urgencia, el consentimiento del otro progenitor, y por lo tanto la comunicación de la actividad, el precio, etc… deberá buscarse a priori, es decir, antes de la realización de la misma, ya que de no ser así no se podrá reclamar al otro progenitor que asuma el pago. El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, resuelve que no se puede reclamar a un padre el 60% de los recibos relacionados con la actividad de gimnasia de una de sus hijas, al no haber comunicado la madre su realización hasta una vez la niña ya había empezado a llevar a cabo la actividad.
La potestad parental compartida de ambos progenitores implica la participación de los dos en las decisiones de las actividades y, en general, en la forma de vida de sus hijos menores de edad, y aunque uno de los dos tenga atribuida la guarda exclusiva. La ruptura de la relación entre los padres no debe suponer que el progenitor no custodio no participe en la decisión del estilo de vida de sus hijos.
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