Habitualmente se establece que las pensiones alimenticias se actualicen anualmente conforme a las normas del IPC. No obstante, nada impide que de mutuo acuerdo las partes acuerden actualizar la pensión atendiendo a otros parámetros.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de diciembre de 2015, revoca el pronunciamiento contenido en la sentencia de divorcio dictada en primera instancia acerca de que las pensiones de alimentos se actualicen conforme a las normas del IPC, dado que en la sentencia de separación del año 2005 ambas partes acordaron que la pensión se actualizaría en proporción al porcentaje de incremento del sueldo y complementos del progenitor obligado al pago, sin que ninguna de las partes posteriormente hubiese solicitado cambio alguno al respecto. El Tribunal resuleve que debe estarse a lo convenido por ambos progenitores, sin que exista razón que justifique modificar lo que se acordó cuando nadie lo ha pedido.
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