Al responder la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de catalunya) a una cuestión de interés privado, en los procedimientos de mutuo acuerdo cabrá la posibilidad de pactar, transigir, renunciar, condicionar y limitar la misma en el tiempo.
Pero la voluntad de las partes deberá quedar claramente plasmada en el Convenio Regulador para no dar lugar a equívocos ni a confusiones, tal y como sucede en la Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo, en fecha de 29 de septiembre de 2014. Dicha resolución desestima el recurso de una de las partes al entender que el haber fijado como límite de pago de la pensión compensatoria la fecha de 12 de septiembre de 2014, coincidente con la llegada a los 65 años de edad del obligado al pago, no podía interpretarse como una limitación de la obligación a la llegada a su jubilación ni a su situación laboral en activo, sino a un término o día cierto, teniendo en cuenta que era profesor de universidad, y su actividad podría haber ido perfectamente más allá de esa edad. Si realmente se pretendía limitar el pago de la pensión compensatoria hasta el momento de llegar a la jubilación, así debió expresarse claramente en el convenio.
En esas circunstancias, el adelanto de su jubilación por incapacidad permanente en 2008 y la pérdida de ingresos que le conllevó, no puede considerarse un anticipo del vencimiento de la obligación del pago de la pensión compensatoria, sino una alteración sustancial de las circunstancias por la reducción en sus ingresos y, que da lugar a que el importe se rebaje pasando de 400 a 300 euros.
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