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Acuerdos Sobre La Vivienda y La Hipoteca.

Como ya he dicho otras veces es perfectamente posible que en un convenio regulador se acuerde que uno de los dos miembros de la pareja se quede con la mitad de la propiedad de la vivienda perteneciente al otro, a cambio de asumir el pago de la hipoteca, e independientemente de lo que suceda con ese contrato de préstamo hipotecario que genera un vínculo entre los propietarios y la entidad financiera.

Cabrá la posibilidad de que el acuerdo incluya la obligación para el que se queda con el inmueble de liberar al otro de la hipoteca asumiéndola en su totalidad el adjudicatario, pero eso deberá quedar redactado con toda claridad en el convenio de manera que ambos sepan lo que realmente están firmando.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de enero de 2015, resuelve la controversia en relación a un convenio en el que literalmente se dispuso “el esposo cede y la esposa se adjudica la propiedad de la mitad indivisa y pasa a ser plena propietaria. Como contraprestación la Sr. Catalina asume la totalidad de la hipoteca pendiente de amortizar”. El ex marido entiende que a partir de esa redacción, la señora está obligada a efectuar las gestiones que sean necesarias para liberarlo del contrato de préstamo hipotecario, mientras que ella considera que cumple con su obligación abonando cada mes la letra.

El Tribunal considera que no se puede concluir que la adjudicataria esté obligada a ocupar la posición de su ex marido en el préstamo, dado que ello no se recogió así en el acuerdo que firmaron, y sólo está obligada a asumir la totalidad de la deuda hipotecaria. Ambas partes conocían en el momento de firmar el convenio las condiciones de pago del préstamo, plazos, etc… sin que se hiciese referencia en ningún momento a la forma de asumir el pago por parte de Catalina, ni a que debiera modificarse nada de lo vigente en ese aspecto. El empleo del término totalidad no puede entenderse que vaya más allá de su propio significado, en el sentido de liberar del pago de la deuda, sin referencia alguna a un posible pago anticipado de la misma. En consecuencia, se entiende que la propietaria cumple la obligación pactada si paga cada mes la cuota del préstamo.

 

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