La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:8956), revocando lo resuelto en primera instancia, estima la acción de división entablada en relación a un bien mueble que se encontraba en el domicilio que fue familiar (un armario Armaki), que debería llevarse a cabo en trámite de ejecución del artículo 552-11 del Codi Civil de Catalunya.
Lo anterior se ampara en el hecho de que la Disposición Adicional quinta de la Ley 25/2010 de 20 de julio en su apartado segundo, permite la acumulación de la acción de división de la cosa común a los procedimientos de ruptura de pareja estable, al disponer que «Las reclamaciones fundamentadas en lo establecidos por los artículos 234-7 a 234-14 del Código civil deben acumularse en un único proceso. En el mismo proceso, cualquiera de los miembros de la pareja puede ejercer la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los miembros de la pareja lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos como una masa común a efectos de la formación de lotes y de su adjudicación.»
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