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Adquisición De Bienes En El Matrimonio En Gananciales.

Conforme al artículo 1.361 del Código Civil (en adelante CC), los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Lo anterior, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 1.347.3 CC, en el sentido de que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, lleva a la conclusión de que todos los bienes adquiridos por título oneroso constante matrimonio son gananciales si no se demuestra que la adquisición se realizó con fondos propios.

El cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso, deberá probar el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición (a efectos del artículo 1346.3 CC o , en su caso, del artículo 1354 CC, o del artículo 1356 CC ).

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos (o que lo es el dinero empleado en su adquisición) es bastante la confesión del otro, aunque tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges (artículo 1324 CC).

Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de mayo de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:1591).

Imagen: geralt.

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