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El Ajuar. Videocámaras, Grabaciones, Cuadros, …

La atribución del uso de la vivienda familiar incluye también el ajuar, entendido como aquellos bienes u objetos destinados a su servicio y a su uso ordinario y habitual, en función del nivel de vida social de cada familia. Se excluyen los que sean de uso exclusivo del cónyuge al que no se atribuya el uso del domicilio familiar.

El ajuar. Videocámaras, Grabaciones, Cuadros, …

La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 20 de octubre de 2010, no deja llevarse a un cónyuge del domicilio familiar una videocámara doméstica, al considerarla de uso plenamente familiar y destinada al uso y servicio de la familia y sobre todo de los hijos. Lo mismo resuelve acerca de las fotografías y grabaciones en diferentes soportes de los momentos vividos por la familia, considerando que cuando hay hijos deben quedarse en el domicilio habitual.

La misma resolución tampoco deja al cónyuge llevarse una colección de máscaras y objetos étnicos, ya que con independencia de que formen parte o no de una colección privada comprada en sus viajes o fabricados por él mismo, han estado expuestos en lugares visibles del hogar, formando parte inevitablemente de su decoración y del ambiente en el que han vivido los hijos durante toda su vida, formando parte del mismo y de su entorno diario. Respecto a dos muñecos que los hijos aún utilizaban para dormir, y que al parecer tenían por duplicado, resuelve el Tribunal que son objetos personales de los menores y que deben atribuirse exclusivamente a ellos, incluida la capacidad de decidir el lugar donde los quieran tener en cada momento, atendiendo a que no tienen un valor económico que aconseje limitar la facultad de disposición personalísima.

La Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 4 de mayo de 2015, niega la entrega a un cónyuge de unos cuadros pintados por él, al no considerarlos bienes privativos del mismo sino parte de la decoración del hogar, dado que no fueron producto de su trabajo. Son ajenos totalmente a su profesión, y ni habían sido expuestos en galería ni ofertados a la venta. Tampoco alega el interesado que sean obras de extraordinario valor, reconociendo que son fruto de un simple hobby o afición, y realizados mientras convivía pacíficamente con su ex pareja con la finalidad de que formasen parte de los enseres del domicilio familiar a cuya decoración se aplicaron y al que pertenecen, formando parte del ajuar doméstico y sin derecho a su restitución.

 

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