Los progenitores discapacitados con una pensión que apenas alcance para su propia subsistencia quedarán exentos del pago de la pensión alimenticia, conforme a lo que establece el artículo 237.3 del Codi Civil de Catalunya.
Así lo dispone por ejemplo la Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 25 de julio de 2014, en relación a una madre con una grave dolencia psíquica que sólo tiene como ingreso una pensión de la seguridad social como consecuencia de la invalidez absoluta reconocida por importe de 631 euros mensuales.
Acogida en casa de sus padres, se considera que no cubre sus propias necesidades y que en relación a sus hijos sólo está capacitada para sufragar los gastos generados cuando los tiene en su compañía en cumplimiento del régimen de visitas, y para sufragar los desplazamientos que debe realizar para llevar a cabo esas visitas.