La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de abril de 2013, recoge un supuesto en el que un padre obligado al pago de una pensión alimenticia de 850 euros para sus dos hijos, percibía en 2009 una prestación por desempleo de 1.356 euros y había recibido una indemnización por despido de 169.414 euros. En 2010 trabajó con un sueldo de poco más de 1.000 euros al mes, y en el momento que interpuso la demanda solicitando la reducción de las pensiones alimenticias ingresaba 426 euros mensuales como desempleo.
En principio ello dibujaría una situación de empeoramiento de su situación económica susceptible de reducir el importe de las pensiones alimenticias de sus hijos, teniendo en cuenta que la madre percibía 14 pagas de 2.800 euros, y con unos gastos de 268 euros al mes de colegio por cada menor. Pero el Tribunal desestima la reducción de las pensiones al considerar que la aparente variación a la baja se desvirtúa como consecuencia de un correo electrónico de 27 de septiembre de 2010, en el que el padre solicitante de la reducción insiste en querer y poder asumir el gasto de 6.594 euros de cuota para que uno de los menores fuese socio del Club de Golf de El Prat, llevando ello a poner en duda la precariedad de su situación económica.
Por otra parte, el Tribunal considera que a pesar de ser cierto que la prudencia aconseja preservar el capital obtenido del despido y solo usar los réditos, el demandante reconoció haber dispuesto ya de ese dinero sin acreditar a qué fines lo había destinado, sin que se pueda perder de vista que el patrimonio también debe computarse para atender a la obligación primordial de alimentos de los hijos menores.
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