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Alimentos De Los Mayores De Edad. Necesidades Básicas De Sustento.

En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:4112), ratificando lo resuelto en primera instancia, se considera que concurren las circunstancias para determinar la extinción de la pensión del hijo mayor de edad, al admitir la madre demandada que el mismo trabajaba por haber dejado los estudios temporalmente debido a la situación familiar, que cobraba un salario de 776 euros contribuyendo a la economía familiar con 500, y que su intención era la de continuar estudios superiores, siendo por ello que la pensión alimenticia no podía extinguirse.

No obstante, el Tribunal tuvo en cuenta que la madre perceptora de la pensión no aportó ni el contraro de trabajo ni las seis últimas nóminas (sólo aportó una) para poder valorar si se trataba de un trabajo a tiempo parcial o completo, si el salario era siempre el mismo o variaba mes a mes y, sobre todo, si se trataba de un trabajo continuado y desde cuando. Tampoco se probó que el hijo continuase estudiando. 

necesidades básicas mayores de edad

En consecuencia, admitido que ya estaba en disposición de tener sus propios ingresos, la pensión debía extinguirse al ser su finalidad cubrir las necesidades básicas de sustento del hijo, y que él mismo podía costear con sus ingresos, tras admitir la demandada que contribuía a los gastos domésticos con 500 euros al mes.

Debe tenerse en cuenta que es la parte que sostiene el mantenimiento de la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad la que debe acreditar el hecho excluyente de la consecuencia de la extinción de la misma. Es decir, que la situación económica del hijo es precaria por ser un trabajo muy puntual, de escasa continuidad en el tiempo, o por cualquier otro motivo que no le permita la cobertura de sus mínimas necesidades, y que es así, sin solución de continuidad, desde que padre y madre hacen vida separada, como consecuencia de la obligación que impone el artículo 237 – 9.2 del Codi Civil de Catalunya cuando indica que el alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan.

Imagen: xusenru.

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