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Alimentos De Los Mayores De Edad. No Sirve Cualquier Formación.

El Codi Civil de Catalunya contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya).

Bastará que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores de edad dentro de un procedimiento de familia, siendo por lo tanto el elemento clave la existencia de capacidad para obtener ingresos como causa de extinción de la pensión alimenticia a cargo de un progenitor.

El mencionado precepto debe ponerse en relación con el 237-1 del mismo texto legal, que se refiere a a cubrir los gastos ocasionados para la continuación de la formación del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado por causa que no le sea imputable, refiriéndose a aquellos casos en que no habiéndose alcanzado la independencia económica y la emancipación propiamente dicha del núcleo familiar, siga sus estudios de forma ininterrumpida después de alcanzada la mayoría de edad.

No obstante, no servirá para pepetuar el derecho a la pensión alimenticia de un mayor de edad, la realización de estudios de cursos referentes a actividades muy distintas entre sí que carecezcan de relación.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:8983), ratifica la extinción de la pensión alimenticia de una hija de 24 años, al concluir que su actividad formativa de estudios de estética no se entiende como continuación del ciclo formativo de educación infantil cursado en 2013, y de lo que nunca intentó trabajar, ni de un curso de monitores de actividades de ocio infantil y juvenil que llevó a cabo durante el mes de julio de 2013, ni de un curso de pastelería, de lo que tampoco buscó trabajo.

 

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