El establecimiento de la custodia compartida no significa que no deba ordenarse adecuadamente la distribución de las obligaciones alimenticias o asistenciales entre los progenitores.
Para una custodia compartida en la que el tiempo que las dos hijas menores pasan con sus progenitores se reparte prácticamente al 50 por ciento, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, recoge una fórmula mediante la cual, teniendo en cuenta las necesidades de las hijas cifradas en aproximadamente 800,00 euros mensuales, así como los ingresos y posibilidades económicas de cada padre y madre, soportará cada uno los gastos de las menores cuando las tenga en su compañía, ingresando cada progenitor en una cuenta común 250,00 euros mensuales para atender los gastos de sanidad, escolaridad y vestido.
Esta resolución tiene la particularidad de designar a la madre como administradora de la cuenta, debiendo llevar la oportuna referencia contable de la que informará al padre al vencimiento de cada semestre. Se atribuye a la madre la administración de las necesidades económicas de los hijos en cuanto a la escolaridad, vestido y sanidad, con la finalidad de dar continuidad al hecho de que hasta el momento de la resolución recurrida la atención directa de las necesidades escolares fue ejercida por ella, resultando conveniente que mantenga esa responsabilidad con la obligación de comunicar al padre cualquier circunstancia que sea relevante al respecto. Esta atribución le legitima para reclamar judicialmente, en caso de impago, la prestación alimenticia al otro progenitor.
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