Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Alimentos En La Custodia Compartida. La Fórmula De La Cuenta Conjunta.

ritirare denaro
Alimentos En La Custodia Compartida. La Fórmula De La Cuenta Conjunta.

Una de las fórmulas habituales de cubrir las necesidades de los menores cuando se establece la guarda y custodia compartida, es que cada uno de los progenitores asuma los gastos del día a día que se produzcan cuando los hijos estén en su compañía. Es decir, lo indispensable para su mantenimiento diario, gastos de ocio y otros de pequeña cuantía como gastos farmacéuticos pequeños, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc… Se excluyen los gastos de vestido y calzado.

Se cargarán en una cuenta corriente conjunta en la que cada progenitor ingresará un importe en proporción a sus recursos y a los gastos que asuma cuando esté junto a los niños, los gastos derivados de actividades escolares, extraescolares, vestido, matrícula, libros, gastos escolares estrictos y obligatorios (material escolar), ordenador, excursiones, colonias, gastos médicos (mutua sanitaria), etc… y que sean pactados por ambos o subsidiariamente por la autoridad judicial. Si un progenitor decide unilateralmente que sus hijos realicen alguna actividad extraescolar o deportiva, colonias, excursiones, etc…, el gasto que se origine será a su cargo. En cuanto al comedor escolar, cada cual se hará cargo cargo los días que tenga a los hijos bajo su guarda, aunque si pactan que acudan cada día se cargarán también en la cuenta común (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de abril de 2014).

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 7 de julio de 2014, dispone que se abra una cuenta conjunta por ambos progenitores, en la que cada uno ingrese el importe de 100 euros mensuales, que se incrementarán anualmente de conformidad con el IPC, y mediante los que se abonarán todos los gastos de las hijas, bien domiciliando los correspondientes recibos, bien utilizando las correspondientes tarjetas de débito o crédito para su pago, o bien retirando en efectivo las cantidades correspondientes, con la preceptiva rendición de cuentas por parte de aquel que realice un determinado pago y que no sea un recibo domiciliado. Se solicitará de la entidad bancaria la remisión de los extractos a ambos titulares o que facilite a ambos las claves para acceder vía telemática a los extractos de la cuenta. Si no existiera saldo suficiente en la cuenta para pagar algún gasto, especialmente aquellos gastos extraordinarios, cada uno contribuirá con un cincuenta por ciento para cubrirlo, aplicándose ese mismo porcentaje para aumentar las cantidades si ambos deciden aumentar las actividades y necesidades de sus hijas.

 

Artículos relacionados:

1. Custodia Compartida y Formas De Contribuir A Los Alimentos.
2. Los Alimentos En La Custodia Compartida.
3. Custodia Compartida y Pensión De Alimentos.
4. Solicitud De Custodia Compartida y Pensión De Alimentos.
5. Custodia Compartida y Pensión De Alimentos. Esa Leyenda Urbana.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano