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Alimentos En La Custodia Compartida Según El Tribunal Supremo.

3963187280_04986abfb7_q-2El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha de 11 de febrero de 2016, deja claro que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

Afirma también el Alto Tribunal que la pensión alimenticia, a diferencia de la compensatoria, no se puede limitar temporalmente en previsión de que el progenitor que la cobre pueda o no encontrar trabajo. Dicha limitación tiene sentido en la pensión compensatoria como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el artículo 152 del Código Civil.

 

Photo Credit: Riley Kaminer.

 

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