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Alimentos Mayores De Edad. El Final De La Formación.

El Codi Civil de Catalunya prevé de forma expresa que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantengan hasta que los mismos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4). Ello debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos.

En consecuencia, la capacidad para obtener ingresos del hijo se contempla como motivo para extinguir la pensión alimenticia.

El apartado segundo del artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya, impone al que percibe la pensión alimenticia la obligación de comunicar al pagador las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, significando ello que el peso de acreditar si el hijo ha finalizado o no su formación no recae exclusivamente en el progenitor que solicita la extinción, sino en quien percibe la pensión, dado que es la parte que tiene más fácil acreditar dicho extremo.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2014, consideró que la pensión alimenticia de una hija mayor de edad debía extinguirse al haber terminado la carrera en la escuela de Negocios de Lausanne, a pesar de que la misma manifestó que le faltaba una segunda fase de sus estudios pero sin haberlo acreditado mediante la aportación de una documentación de difícil comprensión e inconexa, que no probó que se encontrase todavía estudiando la carrera. Acreditó la realización de distintos estudios que podían resultar complementarios pero sin probar que fuesen necesarios, entendiendo el Tribunal finalizada su formación y que se encontraba en disposición de trabajar, habiendo trabajado ya (en prácticas).

 

Photo Credit: Luftphilia.

 

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