Del Codi Civil de Catalunya se desprende que si el hijo o hija mayor de edad ha finalizado sus estudios y esta en disposición de acceder a un trabajo -capacidad en abstracto- la obligación de alimentos dentro de un procedimiento de familia cesa.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de junio de 2015, se refiere a una hija que había realizado estudios de grado superior en la modalidad de doble titulación (seis años) con resultados óptimos, teniendo prevista la finalización de sus estudios en el curso 2013-2014, aunque le quedó pendiente una asignatura que no superó por falta de asistencia a clase debido a la incompatibilidad horaria con el trabajo que realizaba.
Estuvo trabajando con un contrato en prácticas de un año de duración, y con una remuneración de 22.000 euros brutos anuales, manifestando la madre en el interrogatorio que dicho contrato estaba vinculado a la universidad y que la Universidad Pompeu Fabra exigía que los contratos fuesen remunerados, pero sin que ese extremo quedase debidamente acreditado. Tampoco se aportó documento alguno que probase que la universidad convalidase créditos por la realización del trabajo, ni hubo referencia alguna al marco educativo en el que se alegó que se firmó un contrato que era en prácticas (no de formación) de un año de duración, a tiempo completo, con una remuneración superior al salario mínimo y que daba al trabajador los mismos derechos que otros contratos, como por ejemplo a cobrar prestación por desempleo.
Se puso de manifiesto por la parte que pretendía el mantenimiento de la pensión que la hija iba a iniciar un master de Derecho Mercantil, sin que se acreditase la necesidad del mismo para entender finalizada su formación, ni su realización. El Tribunal considera que la chica tenía una doble titulación que suponía seis años de estudios superiores, no equiparable a la realización de un grado de cuatro años en los que se requiere, aunque en función del grado, de la realización de un master para considerar finalizada la formación o para poder acceder en condiciones a un puesto de trabajo.
Atendiendo a lo anterior, se concluye que la formación de la hija había finalizado, y que además había accedido al mercado laboral con ingresos propios considerados suficientes y durante un tiempo prolongado, procediendo por todo ello acceder a la petición del padre de extinguir la pensión de alimentos.
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