La atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar propiedad de ambos progenitores al que tenga atribuida la guarda de los hijos, supone una retribución directa y en especie en concepto de alimentos a los menores, así como un beneficio indirecto para el miembro de la ex pareja, que puede disfrutar de una vivienda cuya mitad no le pertenece.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de abril de 2014, tiene en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, para no reducir en apelación una pensión alimenticia fijada a cargo de un padre por importe de 288 euros mensuales, teniendo en cuenta que se encarga del mantenimiento íntegro de la niña cuando la tiene en su compañía en periodos vacacionales y fines de semana, y que paga su parte de crédito hipotecario que grava la vivienda.
Si que prevé la mencionada resolución, que llegado el caso de que la madre guardadora perdiese el uso de la vivienda por el impago de las cuotas por parte del progenitor, podrá solicitar el incremento de la prestación de alimentos para la hija, con el fin de añadir a la cantidad fijada, la parte proporcional de lo destinado a vivienda.
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