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Alquileres y Préstamos No Son Causa Para Reducir Pensiones Alimenticias.

A menudo se pretende reducir las pensiones de alimentos de los hijos en base al pago de un alquiler o a la devolución de un préstamo personal contraído con posterioridad al divorcio.

La devolución de un préstamo no es un motivo para reducir una pensión alimenticia.

Ni lo uno ni lo otro, en general, se puede considerar una variación sustancial susceptible de modificar el importe vigente. En cuanto al pago de un alquiler, no puede tenerse en consideración porque resulta obvio que tras una separación, y si se sale del que fue domicilio familiar, necesariamente habrá que acceder a una vivienda sea de propiedad o alquiler. Y no sirve aquello de que «al principio se fue a vivir con sus padres», dado que se entiende que esa es una opción necesariamente temporal y nunca definitiva en una persona adulta.

Tampoco será relevante el cambio consistente en el abono mensual de una cuota derivada de un préstamo personal contraído con posterioridad a la fijación de la pensión vigente, ya que esa es una situación creada voluntariamente y sabiendo de antemano que existe la obligación de alimentos, máxime si no se expone el motivo por el que se solicitó el mismo (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 14 de marzo de 2013). Además, la ley establece con claridad (artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que las pensiones alimenticias para los hijos deben pagarse de forma preferente, disponiendo los artículos citados que incluso para cubrir su pago puede llegar a embargarse el primer tramo del Salario Mínimo Interprofesional, algo que no pasa con otras deudas.

Óscar Cano.

 

Reducir pensiones alimenticias.

Para cualquier modificación de medidas deberán existir nuevas circunstancias respecto al momento en el que las vigentes se acordaron, y se tendrá en cuenta tanto la previsibilidad de esos cambios, así como si han sido provocados por el solicitante de la modificación.

En este artículo se deja muy claro que si un progenitor se endeuda a sabiendas de que ya debía hacer frente a un importe mensual determinado a favor de sus hijos en concepto de pensión alimenticia, no podrá ir a solicitar una reducción de las pensiones dado que al contraer esa deuda ya conocía la existencia de la obligación con sus hijos, salvo que la deuda se haya contraído por un motivo susceptible de tenerse en consideración.

En síntesis, que cada caso es distinto y deberá analizarse en función de las concretas y particulares circunstancias, pero hay que tener cuidado al lanzarse a un procedimiento judicial al mínimo cambio en los ingresos o gastos, en busca de reducir el importe de una pensión  de alimentos.

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