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Alternativas A Desheredar.

Cuando un padre está disgustado con su hijo puede pensar en desheredarlo, aunque para ello no basta con no nombarlo heredero.

Si simplemente no lo nombra heredero, el hijo seguirá teniendo derecho a su parte de legítima, y no es eso precisamente lo que se busca cuando oímos hablar de desheredar.

Al hablar de desheredar con todas las consecuencias nos referimos a no dejarle absolutamente nada, retirándole incluso el derecho a la legítima (no podría recibir herencia ni legado).

No obstante, lo anterior sólo es posible en aquellos supuestos en los que ese hijo ha causado realmente daños a la familia, ya sea por violencia familiar, abandono total y absoluto de relación, abusos sexuales, malos tratos físicos y psíquicos…

No debe perderse de vista que este tipo de desheredación implica tener que acreditar una serie de comportamientos que pueden llevar incluso a pleitear, sin la garantía de lograr el objetivo, mientras la ley ofrece otras vías para penalizar a ese hijo, bastando para ello la voluntad del testador de establecer unas normas que el heredero deba cumplir.

Es decir, en estos casos al díscolo hijo no se le privará de su parte del pastel, pero se le pondrán unas condiciones de obligado cumplimiento para poder heredar que pueden llegar a ser tan gravosas como dejarlo sin nada.

Otras formas de castigar a los hijos en la sucesión.

Como he adelantado la ley prevé otras opciones que no son desheredar, pero que tienen el efecto de perjudicar al hijo y que son las siguientes:

a) ponerle la condición de no poder tocar nada de la herencia durante un periodo determinado de tiempo.

Se puede establecer en el testamento que un hijo no pueda disponer de la herencia hasta haber alcanzado una determinada edad, sin que durante ese tiempo pueda disponer de la misma, siendo posible la administración por parte del cónyuge superviviente, alguno de los hermanos o cualquiera del resto de los herederos;

b) poner condiciones para poder optar a la herencia, como podría ser que un hijo no herede hasta que finalice unos determinados estudios;

c) establecer en el testamento fiducias, consistentes en la prohibición de tocar los bienes mientras se viva (aunque se pueda disfrutar de los mismos), con el fin de que los mismos pasen a los hijos del heredero. Es decir, a los nietos.

El heredero podrá disfrutar de la herencia pero no podrá vender ninguno de los bienes que la integran, debiendo respetarla para las personas que haya designado el testador (normalmente los nietos);

d) dejar a los herederos el usufructo de los bienes, y a los herederos de los herederos la nuda propiedad.

Un abuelo puede dejar como usufructuario a su hijo y nombrar nudos propietarios a sus nietos, suponiendo ello que el padre no podrá vender jamás, ni hipotecar para pedir un préstamo, ninguna de las propiedades heredadas (sin permiso del hijo).

De este modo, los nietos tendrán asegurada la herencia, ya que el día que muera el padre se extinguirá el usufructo y se consolidará la plena propiedad en ellos, pero no podrán disponer ni disfrutar de los bienes;

e) si el castigo va dirigido a más de un heredero, se podrá establecer respecto a todos ellos que no puedan disponer de los bienes de la herencia durante un tiempo determinado, debiendo mantenerse en una comunidad hereditaria sin posibilidad de pedir la división. 

No obstante, la ley pone el límite a esa restricción en un máximo de 10 años, durante los cuales uno de ellos o un tercero administrarán la herencia;

f) reducir la herencia a uno de los herederos de tres formas distintas:

· otorgándole menos parte de la herencia;

· gravándolo con un legado a favor de una tercera persona (por ejemplo, que tenga que pagar una determinada cantidad a un tercero);

· penalizándolo con un legado de pensión periódica, de forma que, por ejemplo, tres hermanos puedan ser nombrados herederos de la herencia, pero al castigado se le imponga la obligación de pasar una pensión periódica a su madre de un determinado importe mensual mientras viva.

También cabe castigar a un heredero dando parte de su herencia a cualquier obra de caridad.

Imagen: Adobe Stock.

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