El IRPF somete a gravamen, en términos generales, a las personas físicas siguientes:
a) Las que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Excepcionalmente, las que tengan su residencia habitual en el extranjero como diplomáticos o funcionarios.
c) Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Debemos tener en cuenta que el gravamen de quienes no teniendo residencia en territorio español obtengan rentas en España, se efectúa por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
Imagen: Pixabay.
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