La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4960), rechaza reducir la pensión alimenticia a cargo de un padre a favor de su hijo menor, en base a la petición del mismo como consecuencia de la ampliación del régimen de visitas, pasando de fines de semana alternos a que la semana en la que no hubiese pasado el fin de semana anterior con su hijo estuviesen juntos los lunes y miércoles por la tarde, y la semana en que hubiese pasado el fin de semana con el menor estuviese junto a él el miércoles por la tarde.
A pesar de lo anterior, el Tribunal no redujo la pensión alimenticia al considerar que la ampliación del régimen de relación los días entre semana no suponía alterar la proporcionalidad fijada en su día por los propios padres, no justificándose dicha reducción, máxime si se tenía en cuenta que no se alegaron cambios de circunstancias económicas y que el padre tenía el mismo trabajo que a la firma del convenio en 2008, suponiendo ello similar capacidad de ingresos, y siendo las necesidades económicas del menor las mismas.
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