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Año De Viudedad. Se Trata De Mantener El Nivel De Vida, No Los Ingresos.

any de plorEl año de viudedad correspondiente al cónyuge superviviente a cargo del patrimonio del fallecido comprende, además de la continuación del uso de la vivienda conyugal, el derecho a ser alimentado con cargo a ese patrimonio, conforme al nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y a la importancia del patrimonio (artículo 231 – 31.1 del Codi Civil de Catalunya).

La Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de junio de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:5433) se refiere a un supuesto en el que el juzgado resolvió en primera instrancia reconocer a una viuda el derecho al ajuar y al año de viudedad con el dominio exclusivo sobre el ajuar, el disfrute de una vivienda en Sant Feliu y de una torre en Castellar, así como la obtención del 100% de las rentas del alquiler de un local de Sant Feliu, solicitando en apelación la señora que se aumentase el importe de los alimentos a cargo del patrimonio del cónyuge premuerto, por tener derecho a mantener el nivel de ingresos de la época de convivenci conyugal.

El Tribunal no acepta la petición, dado que en base a los cálculos realizados por el juez de primera instancia sobre la capacidad económica de la señora para seguir mantreniendo durante prácticamente todo el año natural de 2012 el nivel de vida anterior – que no el nivel de ingresos como ella pretendía – , concluye que sus ingresos globales de pensiones públicas de 14.705 euros anuales y las rentas de un alquiler por unos 6.500 euros anuales, deben permitir a una persona sola de 76 años de edad, sin problemas físicos remarcables, seguir disfrutando del nivel de vida que mantenía cuando estaba junto a su marido y percibían unos ingresos globales de 18.471 euros.

 

Photo Credit: krasznaivmagdolna.

 

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