Si nos condenan en costas en primera instancia en un proceso civil, podemos apelar ese pronunciamiento exclusivamente o acompañado de otros con los que no hayamos quedado conformes.
Dudas de hecho y de derecho.
El criterio general en materia de costas es el del vencimiento.
Es decir, que las costas procesales causadas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En este sentido, es constante la jurisprudencia que declara que la interpretación de lo que deba entenderse por «serias dudas de hecho o derecho» ha de ser siempre restrictiva por tratarse de una excepción.
El Tribunal Supremo, en numerosas ocasiones, entre ellas la Sentencia 15/2018 de 12 enero, indica que: «… el Tribunal Constitucional ha señalado en sus autos 171/1986 y 146/1991 que la justificación de la imposición de las costas procesales se encuentra, entre otras razones, en la necesidad de prevenir los resultados distorsionadores para el sistema judicial que se derivaría de una excesiva litigiosidad y en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes les promuevan acciones o recursos legalmente merecedores de la imposición de costas. Como recuerdan, entre otras muchas, las sentencias de esta sala 597/2006 de 9 junio, 715/2014, de 16 de diciembre , y 40/2015, de 4 de febrero, el principio del vencimiento se inspira en la regla de que «la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene».
No obstante, no cabe considerar como tal duda toda aquella que se suscite por la discrepancia existente entre los litigantes en sus escritos de demanda y contestación o a través del recurso interpuesto, dado que ello sucede en la totalidad de procesos y recursos, salvo los absolutamente infundados, si no que la duda debe surgir bien por la existencia de distintos criterios jurisprudenciales respecto a la aplicabilidad de un precepto en relación con la cuestión debatida en el proceso o bien por la existencia real de incertidumbre acerca de lo realmente acontecido, siempre que tenga repercusión directa en la resolución de la litis.
Un ejemplo de dudas de derecho.
En un supuesto como al que me referí en este post, entiende el Tribunal que, dadas las escasas resoluciones judiciales en relación a la interpretación del artículo 451-25.2 del Codi Civil de Catalunya, concretamente en cuanto al carácter de la reclamación judicial o notarial requerida, podía considerarse que existían dudas de derecho en la prosperabilidad de la acción ejercitada que justificarían atender a la excepción prevista en el artículo 394 de la LEC.
En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de febrero de 2019 (Rec. 885/2018), señala que todo lo hasta aquí expuesto, es merecedor de una estimación parcial del recurso de apelación en el sentido de dejar sin efecto la condena de la parte demandante al pago de las costas procesales en primera instancia, manteniéndose lo demás acordado en la resolución apelada.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el 398.2 de la LEC, al estimarse parcialmente el recurso de apelación, se consideró no procedente hacer expresa imposición de las costas causadas en apelación.
Óscar Cano.
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