En ocasiones aceptar una herencia nos puede parecer una misión imposible cuando el pago del Impuesto de Sucesiones supone una carga económica que parece insalvable.
En estos casos, es importante tener en cuenta que contamos con dos herramientas como el aplazamiento y el fraccionamiento del pago, que pueden convertirse en auténticas tablas de salvación, ofreciendo el margen necesario para reorganizar el patrimonio y generar la liquidez que permita cumplir con las obligaciones fiscales sin perder la herencia.
Estos mecanismos no solo alivian la presión financiera inicial, sino que también facilitan la gestión del patrimonio heredado.
Desde el momento en que se liquida el impuesto y se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, los bienes pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, abriendo ello la puerta a operaciones como la compraventa de inmuebles, que pueden proporcionar la liquidez necesaria para afrontar las obligaciones tributarias.
En este post, exploraremos cómo funcionan estas herramientas en Catalunya, cuáles son sus requisitos, y cómo aprovecharlas para gestionar de forma eficaz el pago del Impuesto de Sucesiones, transformando el obstáculo en una solución viable para preservar y gestionar el legado familiar.
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El aplazamiento.
El artículo 682-11.1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala que los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña pueden acordar, a solicitud del contribuyente, un aplazamiento de hasta dos años del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre y cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes de fácil realización para pagar las cuotas liquidadas, y siempre que el aplazamiento se solicite antes de que finalice el plazo reglamentario de pago.
La concesión del aplazamiento implicará la obligación de satisfacer el correspondiente interés de demora, pero sin necesidad de prestar garantía.
Fraccionamiento.
En los mismos supuestos y condiciones se podrá acordar el fraccionamiento del pago, en un máximo de cinco anualidades, siempre y cuando se constituya garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos.
En los supuestos a los que se refiere el citado apartado primero del 682-11 del CCCat, a solicitud de la persona interesada, y siempre y cuando lo autorice la dirección general competente en materia de patrimonio, con el informe previo favorable del departamento o la entidad competente en función del uso del bien inmueble que se ofrezca, los mencionados órganos de gestión podrán acordar que el pago se realice mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia.
Supuesto excepcional de aplazamiento de sucesiones hasta 2 años.
Si entre los bienes heredados no existe suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar, se podrá conceder un aplazamiento de hasta dos años cuando la solicitud se presente dentro del período voluntario de presentación y pago o bien dentro del período de prórroga de la autoliquidación correspondiente.
Fraccionamiento de sucesiones hasta 5 años.
En el caso de transmisiones por causa de muerte, si entre los bienes heredados no hay suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas, los órganos de gestión competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña podrán acordar el fraccionamiento del pago en un máximo de cinco anualidades sin garantía, cuando en las solicitudes presentadas a partir del 11 de junio de 2023, la suma de todas las deudas de la persona deudora no superen los 50.000 euros (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).
En caso de que las deudas sean superiores, el fraccionamiento del pago en un máximo de cinco anualidades se puede acordar siempre que se constituya garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y los intereses de demora correspondientes, más un 25 % de la suma de ambos conceptos.
Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en forma de renta.
El artículo 682-12 del Decreto legislativo 1/2024 que aprueba el Libro VI del Codi Civil de Catalunya, prevé que el pago del impuesto correspondiente a los seguros sobre la vida cuyo importe deba percibirse en forma de renta, tanto si el causante (fallecido) es el contratante del seguro como si se tratase de un seguro colectivo, puede fraccionarse en el número de años de percepción de la pensión, si la renta es temporal, o en un número máximo de quince años, si la renta es vitalicia.
Este fraccionamiento no comportará la constitución de ningún tipo de caución, ni devengará ningún de interés.
El fraccionamiento a que se refiere el párrafo precedente quedará anulado si el beneficiario ejerce el derecho de rescate, en cuyo caso le serán exigibles los pagos pendientes.
En caso de que la pensión a la que se ha hecho referencia antes se extinga durante el período de fraccionamiento del pago del impuesto, los pagos pendientes dejarán de ser exigibles.
Óscar Cano.
¿Con qué me quedo de este post?
¿Qué es el aplazamiento en el Impuesto de Sucesiones en Catalunya?
El aplazamiento permite retrasar hasta dos años el pago del Impuesto de Sucesiones si no se cuenta con suficiente dinero o bienes fácilmente realizables para pagar el impuesto.
¿Qué es el fraccionamiento en el Impuesto de Sucesiones?
El fraccionamiento permite dividir el pago en un máximo de cinco anualidades, siempre que se constituya garantía para cubrir el importe total más los intereses de demora.
¿Qué requisitos se necesitan para acceder al aplazamiento o fraccionamiento?
Debe demostrarse la falta de liquidez en los bienes heredados, y las solicitudes deben realizarse dentro del plazo voluntario de pago o prórroga correspondiente.
¿Qué ocurre con las liquidaciones de seguros de vida en forma de renta?
El impuesto puede fraccionarse en el número de años de percepción de la renta, sin intereses ni necesidad de garantías, siempre que no se ejerza el derecho de rescate.
¿Puedo usar bienes inmuebles heredados para pagar el impuesto?
En casos específicos, es posible pagar el impuesto mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia, previa autorización de la Agencia Tributaria de Catalunya.
¿Preocupado por cómo afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y poder aceptar tu herencia?
Puedo estudiar tu caso particular para analizar las diferentes opciones de aplazamiento y fraccionamiento viables en tu caso, garantizando tranquilidad para ti y tu familia.
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