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Artículo 268 Del Código Penal. Dentro De La Pareja No Hay Delitos Contra El Patrimonio.

Están exentos de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad, los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos. No obstante, si que estarán sujetos a responsabilidad civil (Artículo 268 del Código Penal).

El Auto dictado en fecha de 12 de enero de 2018, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, considera indudable la aplicabilidad del citado artículo, excluyendo la punibilidad de la sustracción de determinada cantidad dineraria a una mujer por parte de quien en ese momento era su pareja sentimental, mediante transferencia bancaria.

La citada resolución considera que se dan los requisitos para su apreciación, al atender, en primer lugar, al Acuerdo no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005, que dejó claro que a los efectos de esta excusa absolutoria de responsabilidad penal, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, aflorando en el caso concreto claramente de las diligencias practicadas. El delito perseguido era patrimonial, sin ser posible integrar bienes jurídicos ajenos (integridad o libertad personales), siendo por ello que se excluyen legalmente aquellos en que concurran violencia o intimidación.

La jurisprudencia de casación ha consolidado el criterio de que “la exención de responsabilidad penal, cuando sus presupuestos fácticos estén claramente establecidos y no resulten razonablemente cuestionados, no autoriza a la prosecución del proceso penal con la única finalidad de establecer la responsabilidad civil, salvo en los casos expresamente contemplados en la ley”, en clara alusión al contenido del artículo 118 del Código Penal.

 

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