Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Artículo 41 CF.

Aunque en el blog ya hay un escrito sobre este tema, no está de más abundar dada su complejidad. Este artículo encuentra su amparo en una sentencia muy completa de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 21 de enero de 2009.

La mencionada resolución se refiere entre otras a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de junio de 2005, en su fundamento jurídico segundo, siguiendo anteriores, señaló: «La naturaleza jurídica de esta compensación, que surge como correctivo del régimen de separación de bienes, fue ya glosada en nuestra primera sentencia de 31 de octubre de 1.998 (en relación con el análisis de los artículos 23 de la Compilació de Dret Civil de Catalunya, redactado por Ley del Parlamento catalán 6/1.993, de 30 de septiembre, y el 97 del Código Civil, según Ley 30/1.981, de 7 de julio, análogos a los actuales) y en ella se decía: «La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil tiende a eliminar desequilibrios futuros mientras que el artículo 23 de la Compilación compensa desequilibrios pasados, corrige una situación de desigualdad patrimonial generada durante el matrimonio por mor de la dedicación de uno de los cónyuges a la casa o al trabajo del otro cónyuge sin retribución o con retribución insuficiente. El artículo 97 del Código civil pretende atenuar el descenso económico que puede sufrir uno de los esposos comparando su situación constante matrimonio y aquélla en que quedará después de la separación o el divorcio El artículo 23 de la Compilación compara los patrimonios de ambos cónyuges y pretende corregir el enriquecimiento injustificado de uno de ellos como consecuencia del trabajo no compensado del otro «.

Después han seguida muchas otras, siempre en la misma línea. Se trata, en consecuencia, de una compensación por el pasado, no de una compensación de futuro.

Lógica consecuencia es que para la fijación de la misma sólo debe tenerse en cuenta (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de octubre de 2.002):

a) que exista una situación de separación, nulidad o divorcio;

b) que uno de los cónyuges haya realizado durante el matrimonio un trabajo para la casa o para el otro cónyuge, sin retribución o con retribución insuficiente;

c) que la disolución del régimen matrimonial haya generado una desigualdad patrimonial evidente al comparar las dos masas;

d) que tal desigualdad implique un enriquecimiento injusto.

De la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 29 de mayo de 2007 , en su fundamento jurídico segundo, indicó: «En relación con la compensación económica por razón de trabajo que regula el artículo 41 CF y atendido lo que se plantea en el único motivo del recurso, hemos tenido una reciente ocasión de precisar nuestra doctrina en la sentencia número 31/2005, de 5 de septiembre , en la que con referencia a la precedente de 26 de marzo de 2003 (núm. 7/2003), así como a otras anteriores a ésta, recordamos que: «Aquest Tribunal té establerta repetida jurisprudència per a la interpretació i aplicació de l’ article 41 del Codi de família. El recurrent es fa ressò de la Sentència d’aquesta Sala de 27 d’abril de 2000, però cal esmentar també l’anterior de 31 d’octubre de 1998 i les dues complementades per les posteriors d’1 de juliol de 2002 (referida a la ruptura d’una convivència estable de parella), 21 d’octubre de 2002, 10 de febrer i 10 de març d’aquest mateix any 2003, la doctrina de totes les quals esvaeix els arguments que fonamenten aquest recurs de cassació. En efecte: la d’1 de juliol de 2002, reiterant la doctrina de les anteriors, confirmada per les posteriors, assenyala que la compensació econòmica per raó de treball neix per a equilibrar en el possible les desigualtats que es puguin generar durant una convivència estable quan un dels convivents es dedica a la cura de la llar i dels fills o ajuda en el negoci percebent en tal cas una remuneració insuficient, mentre que l’altre dirigeix i administra el negoci amb l’estalvi – de tot tipus – afegit que suposa la dedicació a la llar; que aquesta compensació per raó de treball intenta impedir o limitar que en cessar aquella convivència, qui ha ajudat i propiciat el manteniment i el desenvolupament del negoci quedi sense la capitalització dels esforços mentre que l’altre retingui l’actiu patrimonial íntegre; es tracta d’aconseguir un equilibri patrimonial just mesurat a l’hora de la crisi de convivència però amb la vista posada en la necessitat de retribuir un treball i un esforç colateral però convergent no remunerat o remunerat fins llavors insuficientment.

 

 

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