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Asesoramiento Técnico Penal (EATP).

Los equipos de asesoramiento técnico penal (EATP) dan respuesta a las demandas oficiadas por los órganos judiciales de dicha jurisdicción y les facilita la toma de decisiones mediante la elaboración de informes en los cuales, al margen de la información pertinente, se hacen constar valoraciones, conclusiones y/o propuestas técnicas en relación a los encausados, las víctimas y los testigos implicados en un procedimiento penal.

Son equipos distribuidos territorialmente y formados por profesionales de la psicología y el trabajo social especializados en el ámbito judicial, concretamente en la realización de periciales psicológicas, sociales y psicosociales.

El Asesoramiento Técnico Penal lo podrán solicitar Jueces y Magistrados de los juzgados de instrucción, juzgados penales, secciones penales de las audiencias provinciales y Ministerio Fiscal (asesoramiento técnico oficiado).

¿Que ofrecen estos equipos?

Estos equipos ofrecen diferentes programas que son los siguientes:

a) Programa de asesoramiento técnico oficiado sobre encausados.

Aporta información significativa sobre la persona imputada respecto a su base psíquica de imputabilidad o las modificaciones en la responsabilidad criminal, el riesgo de reincidencia, la peligrosidad criminal y las características socio-personales, de acuerdo con la demanda oficial.

b) Programa de asesoramiento técnico oficiado sobre formas sustitutivas de las penas privativas de libertad.

Hace una cuidadosa valoración del perfil personal y social, así como de otros aspectos relevantes, con el fin de valorar la viabilidad de la suspensión o sustitución de la pena de prisión por medidas penales alternativas e incidir en una aplicación coherente y ajustada de las condiciones de esta suspensión o sustitución.

c) Programa de apoyo a la exploración judicial.

Dirigido a menores especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o psíquicas que requieren el apoyo de personal especializado para efectuar la declaración judicial.

Se pretende que la grabación de la exploración sea una prueba preconstituida para que la persona no tenga que volver a declarar en el momento del juicio oral.

d) Programa de asesoramiento técnico oficiado sobre víctimas.

Aporta información significativa sobre las víctimas, respecto a su credibilidad, afectaciones cognitivas, secuelas psicosociales y la adecuación  de medidas de protección, conforme a la demanda oficial.

e) Programa de asesoramiento técnico oficiado sobre testimonios.

Aporta información significativa sobre los testigos implicados respecto a su credibilidad y afectaciones cognitivas, entre otras, de acuerdo a la demanda oficial.

f) Programa de asesoramiento técnico no oficiado sobre encausados.

Aportar información significativa sobre las circunstancias socio-personales de los encausados, con la finalidad de favorecer la reinserción social y, en su caso, la promoción y el cumplimiento de medidas penales alternativas al ingreso en prisión.

El programa da respuesta a demandas de particulares (abogados, entidades que trabajan con el encausado, etc…).

Otras cuestiones a tener en cuenta.

La información obtenida de la intervención no está sujeta al secreto profesional atendiendo a que tiene lugar en el contexto judicial.

De cada intervención se elaborará un informe  que dé respuesta a la demanda oficiada, que tendrá carácter facultativo y no vinculante para la decisión judicial que se derive del procedimiento.

Imagen: Adobe Stock.

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