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Asistencia Vs Poder Notarial Preventivo.

Asistencia Vs poder notarial preventivoEn Catalunya, el marco legal que regula el apoyo a personas con discapacidad ha evolucionado significativamente, especialmente tras la reforma del año 2021.

El Codi Civil de Catalunya (CCCat) introduce mecanismos específicos como la asistencia judicial y el poder notarial preventivo, diseñados para adaptarse a las necesidades cambiantes de individuos que enfrentan desafíos en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Este artículo explora en detalle cómo la legislación catalana maneja estos dos instrumentos legales, crucialmente importantes para garantizar la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.

La asistencia.

El artículo 226-1.3 del CCCat, señala que pueden pedir la designación judicial de la asistencia las personas legitimadas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria para promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en caso de que no se haya constituido previamente de forma voluntaria, y siempre que no haya un poder preventivo en vigor que sea suficiente para proporcionar el apoyo que la persona requiere.

El precepto citado pone énfasis en la necesidad de que el referido poder sea suficiente para proporcionar el apoyo que la persona requiere.

Y es que tras la reforma de 2021, la asistencia en Catalunya se ha configurado como un instrumento de apoyo flexible y que debe abarcar la diversidad de situaciones en las que una persona con discapacidad puede requerir un apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, yendo estas medidas más allá de lo recogido en un poder notarial con facultades de administración y disposición patrimonial.

Facultades concretas.

El Auto dictado en fecha de 27 de noviembre de 2023, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rec. 699/2023), considera, en el supuesto del que se ocupa, que la resolución dictada en primera instancia acertó al considerar insuficiente el poder preventivo existente para proporcionar el apoyo requerido por la persona discapacitada, al precisar una actuación extendida al ámbito de la autonomía personal, la salud o las relaciones con la administración.

Así, se considera necesario y acertado acordar el nombramiento de doña Natividad como asistente de doña Esperanza, con las siguientes funciones:

  • A) En el área de la autonomía personal, funciones de apoyo y supervisión para las actividades básicas de la vida diaria. Funciones de representación para las actividades instrumentales y avanzadas. 
  • B) En el área de la salud, funciones de representación en materia de tratamiento y seguimiento médico, farmacológico y asistencial sanitario, así como funciones de representación para la prestación del consentimiento informado. 
  • C) En el área patrimonial, funciones de representación para la administración económica, actos de administración y disposición, contratación, todo tipo de gestiones bancarias y negocios jurídicos, en general.

Se señaló que los actos de doña Esperanza hechos sin intervención del/de la asistente estarían afectados de ineficacia.

Asimismo, el asistente necesitará autorización judicial para los actos en que la requiera el Codi Civil de Catalunya.

  • D) Funciones de representación en las relaciones con las Administraciones.

Asimismo, que el ejercicio de las funciones de asistencia se deberá corresponder con la dignidad de la persona, debiendo respetar sus derechos, voluntad y preferencias.

La asistente rendirá anualmente cuentas de su gestión ante este juzgado, debiendo ser revisada la medida dentro de tres años.

Medidas de representación.

Debe tenerse en consideración, que la señora discapacitada a la que hacía referencia la resolución judicial referida era una persona con un grave deterioro cognitivo, y que, atendiendo a su estado de salud, y en atención a su bienestar personal, patrimonial y médico, necesitaba la adopción de las medidas acordadas, debiendo ser medidas de representación.

Óscar Cano.

 

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