Como dije en el último post, así como en alguno más de los referenciados abajo como artículos relacionados, la regla general del Codi Civil de Catalunya es la no atribución del uso de la vivienda cuando el inmueble sea propiedad de ambos.
En los casos de que el uso del inmueble se atribuya en base al criterio de la mayor necesidad de uno de los miembros de la pareja, esa atribución durará el tiempo que duren las circunstancias que la justifican. Esa situación de necesidad deberá ser valorada en cada caso concreto, sin que sea suficiente que uno de los cónyuges simplemente esté en peor situación económica. Será necesario que debido a las circunstancias que sean (enfermedad, precariedad económica, situación profesional) no pueda procurarse una vivienda. Debe ser una necesidad que vaya más allá de que un cónyuge tenga menos recursos o más gastos que el otro. Debe existir una verdadera necesidad.
La atribución del uso de la vivienda deberá ser temporal, fijándose el plazo en que previsiblemente habrá desaparecido la causa de necesidad que la motive, y el plazo podrá prorrogarse si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 8 de marzo de 2013.