Aunque según el Codi Civil de Catalunya si no hay acuerdo entre los cónyuges el Juez o Tribunal debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes, existe un supuesto excepcional en el que el uso puede atribuirse al no custodio, siempre que éste sea el cónyuge más necesitado y al que corresponda la guarda tenga medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Siempre que el uso de la vivienda familiar se atribuya en base al criterio del cónyuge más necesitado, se hará de forma temporal y existirá la posibilidad de prorrogarlo si se mantiene esa situación de mayor necesidad. Pero la ley impone claramente al juzgador que en los casos de atribución por mayor necesidad tiene que fijar siempre un plazo temporal, aunque el cónyuge además ostente la guarda de los hijos menores.