A falta de acuerdo entre las partes, la ley determina que el uso de la vivienda familiar se atribuirá, de forma preferente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma.
Conforme a lo anterior, no es correcto que el juzgador vincule la duración de la atribución del uso amparada en ese motivo a la independencia económica de los hijos, como tampoco es correcto atribuir el uso al progenitor y a los hijos.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de febrero de 2016, corrige el pronunciamiento en primera instancia que atribuyó el uso a la madre y al hijo menor de edad por ser la que ostentaba la guarda y custodia, y hasta la independencia económica del menor, adecuando el pronunciamiento a lo previsto legalmente, en el sentido de mantener la atribución exclusivamente a favor de la madre por razón de la guarda, y hasta que cese la misma por la mayoría de edad del hijo, no coincidente con su independencia económica.
Obviamente, lo anterior resulta aplicable a los supuestos en los que el asunto se resuelve en un procedimiento contencioso, dado que si es de mutuo acuerdo las partes tienen libertad para pactar lo que consideren oportuno en relación al uso de la vivienda familiar.
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