El artículo 233 – 20.6 del Codi Civil de Catalunya sienta el principio general de no atribución judicial del uso de otras residencias distintas de la vivienda familiar, al establecer que sólo así se hará en el caso de que las mismas tengan una mayor idoneidad para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos. Y es que en presencia de un régimen de separación de bienes el juez no tiene competencia para pronunciarse más que sobre la vivienda familiar, siendo claras las titularidades respecto al resto de los bienes.
En este sentido, afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2012 que (Sentencia dictada, en fecha de 3 de julio de 2012, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona).