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Atribución Del Uso. El Ajuar No Se Reparte.

La atribución del uso del domicilio familiar se realiza junto con el ajuar de la misma. La razón de atribuir a uno de los cónyuges el uso de la vivienda es que el mismo pueda efectivamente residir en ella, siendo lógico por ese motivo que el ajuar que allí se encuentra y ha utilizado la familia antes de la ruptura (muebles, electrodomésticos, ropa de casa, vajilla, etc…) sea necesario para que la vivienda sea habitable, por lo que la atribución del uso del domicilio lleva conexa la de su ajuar.

Además, es una cuestión que deja bien clara el artículo 233-20.1 del Codi Civil de Catalunya cuando dispone que los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, con la finalidad de satisfacer en la parte que proceda los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este.

En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1073), rechaza la petición del cónyuge no beneficiario del uso de que se le adjudicase la mitad de los enseres y mobiliario o que, de forma subsidiaria, se le abonase el importe de 3.749 euros.

 

Photo Credit: WDnetStudio.

 

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