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Atribución Del Uso. Lo Que Se Puede Tener En Cuenta Para Determinar Cuál Es El Cónyuge Más Necesitado.

A falta de acuerdo entre las partes, deberá atribuirse el uso al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma, debiendo ser atribuida al cónyuge más necesitado de protección en los supuestos de custodia compartida, si los cónyuges no tienen hijos o si estos son mayores de edad.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1059), considera acertada la atribución del uso de la vivienda a la esposa durante tres años por ser el cónyuge más necesitado de protección, dado que además de ser los ingresos del marido ligeramente superiores, se acreditó en las actuaciones que la beneficiaria del uso fue la que asumió los cuidados, vigilancia y supervisión de una de las dos hijas comunes mayores de edad, en los períodos en que la misma no estaba ingresada en el Instituto de Trastornos Alimentarios o en un piso compartido supervisado pero con salidas programadas y fines de semana en su propio domicilio.

Consideró el Tribunal que la delicada situación físico-psicológica de la hija, admitida por ambas partes, exigía el máximo tacto y cuidado en la alteración de hábitos, rutinas y forma de cuidados, constando la preferencia por los cuidados maternos en dichos periodos,
y la mayor estabilidad y contención conviviendo con la madre, con una mayor dedicación los fines de semana y los festivos al precisar cierta supervisión y vigilancia diaria.

Para el Tribunal aparece como prudente mantener el uso para la madre, integrando la mayor necesidad de la mujer en el plus de cuidados y de tiempo dedicado a su hija en los festivos y fines de semana (sin perjuicio de la dedicación paterna a tal fin).

 

Photo Credit: OpenClipart-Vectors.

 

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