En la audiencia previa de un proceso civil, entre otras cosas, se propone la prueba. Y en ese aspecto tiene vital importancia la determinación de la prueba testifical. Es decir, es en ese momento procesal y no en otro, salvo en circunstancias muy concretas y determinadas, en el que se puede solicitar que alguien declare como testigo sobre los hechos controvertidos. Por lo tanto, es muy importante que entre abogado y cliente se dirima, se delibere, se discuta, se valore, se reflexione y se decida, en base a los escritos de demanda y contestación, y seamos demandados o demandantes y/o reconvenidos o reconvenientes, quien queremos que vaya a prestar declaración sobre los hechos que dan pie a las actuaciones.
La declaración testifical que se solicite en la celebración de la audiencia previa, siempre que la admita el Juez, podrá practicarse o desistirse de ella el día de la vista, pero en ningún caso podrá llevarse a cabo una declaración no propuesta en dicha audiencia.