El apartado e) del artículo 237 – 13.1 del Codi Civil de Catalunya, establece que la obligación de prestar alimentos se extingue si el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurre en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17, señalando el mismo en la letra e) de su apartado segundo que será causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Sentencias como la del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 2/2018, de 8 de enero, y 49/2018, de 31 de mayo, coinciden en afirmar que ante la desaparición de la relación familiar entre un progenitor y sus hijos menores de edad iniciada con ocasión de la crisis conyugal, debe valorarse razonablemente la conducta de los hijos una vez llegados a la edad adulta, ante una eventual propuesta de reencuentro familiar por parte del progenitor.
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