La reclamación de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias y autos judiciales de los procesos de familia, caducarán si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución en cuestión (artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:73A), señala que el inicio del plazo de caducidad hay que entenderlo desde la fecha del incumplimiento denunciado. Es decir, desde que es exigible el pago de la prestación base de la reclamación, concluyendo la citada resolución que el pago de la mensualidad alimenticia del mes de julio de 2011 había caducado, al presentar su demanda la ejecutante el 20 julio 2016, transcurridos los cinco primeros días en los que se fijó su obligación de pago (el impago de esa mensualidad se pudo reclamar desde el día 6 de julio de 2011) en la sentencia de divorcio ejecutada de julio de 2007.
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