Derechos como las pensiones alimenticias y las pensiones compensatorias tienen sus plazos de tiempo para ser reclamadas. Tres y cinco años son los periodos de tiempo clave que hemos de tener presentes.
Cinco años es el plazo de caducidad para interponer la demanda. Es decir, desde que nace el derecho a percibir cada importe mensual de una prestación alimenticia o compensatoria, tendremos cinco años para interponer la demanda reclamando ese dinero.
Pero aunque tenga cinco años para poner la demanda, no puedo olvidarme de otro plazo clave que es el de prescripción del derecho a reclamar, y que es de tres años. Es decir si pasan tres años desde el día que tenía derecho a percibir el pago mensual de una pensión alimenticia o compensatoria y no lo reclamo, perderé el derecho a hacerlo, por mucho que tenga cinco años para poner la demanda. La prescripción contempla una especie de desidia o dejadez por reclamar lo que me pertenece, que hace que se pierda por no pedir. Una forma de romper ese plazo de prescripción sin acudir a los juzgados, es enviando un burofax reclamando el importe adeudado. A partir de la recepción del burofax por el deudor, empezarían a contar otra vez los tres años. Pero si pasan tres años sin que reclame de ninguna forma, perderé el derecho (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de junio de 2009).
Artículos relacionados:
· La Reclamación De Las Pensiones Prescribe A Los Tres Años.
· La Prescripción, 3 Años En Catalunya.
· Sólo Los Últimos 3 Años.
· Los Gastos Extraordinarios Prescriben A Los 10 Años.
· La Caducidad No Debe Apreciarse De Oficio En Las Relaciones Jurídicas Disponibles.
· El Procedimiento De Ejecución.
· ¿Qué Hago Si No Me Paga La Pensión De Alimentos?
· Ejecución De Sentencia y Modificación De Medidas.
· ¿Cuándo Es Delito No Pagar La Pensión Alimenticia?