El plazo de caducidad y el de prescripción pueden coincidir o no, resultando que en el segundo caso puede producirse la paradoja de que exista un derecho no prescrito pero carente de acción ejecutiva por caducidad de la misma, resultando posible también que el derecho contenido en el titulo ejecutivo se encuentre prescrito y la acción ejecutiva vigente.
El Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 17 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APT:2016:33A), señala que caducidad procesal y prescripción son dos conceptos de distinta naturaleza y alcance, pues mientras el objeto de la caducidad contemplada en los artículos 518 y 556 de la LEC es la acción ejecutiva, esto es, la situación jurídica subjetiva de carácter activo y favorable que habilita para obtener la tutela judicial ejecutiva (artículo 517.1 LEC ), en el caso de la prescripción estamos ante el mismo derecho subjetivo (artículo 121 – 21 del CCCat.).
Caducidad y prescripción.
Así pues, una cosa es la caducidad de la acción ejecutiva (cuestión procesal) y otra distinta la prescripción del derecho reconocido en el titulo ejecutivo (cuestión substantiva) que sigue el régimen de la prescripción de las acciones, coincidiendo en este punto la doctrina mayoritaria de las Audiencias, siendo unánime también, aunque con alguna excepción, la posible apreciación de oficio de la caducidad.
La resolución citada más arriba, resuelve que, a pesar de no estar reconocida expresamente la prescripción de la acción como motivo de oposición, es oponible en la ejecución de títulos judiciales por encontrarse amparada en un precepto sustantivo (artículo 121-21 del CCCat.) determinante de la extinción total o parcial de las obligaciones derivadas de la sentencia que sirve de título. En consecuencia, opuesta la excepción de prescripción operaría la extinción del derecho substantivo ejercitado, caso de haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su ejercicio.
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Imagen: Estefano
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