Sentencia de divorcio dictada en primera instancia que atribuye la guarda y custodia a la madre, alternando fines de semana con cada progenitor de viernes a las 17 horas hasta su reintegro el lunes en el centro escolar, y fijándose una semana de pernocta lunes y martes con la madre y miércoles y jueves con el padre, para a la siguiente recoger al menor el padre del colegio el lunes para dormir con él, reintegrándolo al al día siguiente a primera hora y pasar con la madre hasta el viernes, y así sucesivamente, y de forma alternativa, las dos semanas siguientes del mes. Las vacaciones quedan repartidas por mitad.
El padre solicita en apelación la custodia compartida con un día más intersemanal en la semana de lunes a viernes en la que sólo pernocta un día con el menor, pero la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, se limita a calificar la guarda establecida como custodia compartida sin ninguna modificación más, al considerar que el tiempo de reparto entre uno y otro progenitor con el niño es lo suficientemente equitativo, aunque no sea un reparto exactamente igual. Considera el Tribunal que la organización familiar está funcionando y no conviene su modificación, atendiendo de esa forma también al informe pericial que desaconseja cambio alguno.
Y es que la guarda compartida no exige un reparto de tiempo de convivencia exactamente idéntico entre ambos progenitores. El artículo 233 – 10 del Codi Civil de Catalunya la equipara a la convivencia de los hijos con uno y otro progenitor en periodos de tiempo determinados en los cuales corresponde a cada uno de ellos el ejercicio de los deberes y responsabilidades propios de esa convivencia, con la consiguiente toma de decisiones sobre aspectos relacionados con el día a día de los hijos. Al hablar de guarda o custodia compartida se hace referencia en parte al ejercicio de las funciones parentales. La cantidad de tiempo es importante, pero lo esencial es la coparentalidad. Es decir, el carácter conjunto o no de las responsabilidades entre los padres, que se podrá considerar más o menos compartido en función del grado de corresponsabilidad, comunicación e intercambio de información entre los padres, sin que se exija siempre un reparto igualitario del tiempo de convivencia.
Tampoco existirá corresponsabilidad en el ejercicio de las funciones parentales si no existe una atención cuantitativa importante de cada padre y madre respecto a sus hijos. La convivencia diaria o frecuente es la que proporciona a cada progenitor el conocimiento de las necesidades cotidianas de los menores y de su personalidad, facilitando ello el ejercicio de las funciones parentales.
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