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Cambio De Domicilio Por Intereses Fiscales. Posibles Inconvenientes.

El impuesto de sucesiones no se paga igual en toda España, dado que cada Comunidad Autónoma regula su sistema de reducciones y bonificaciones, de forma que el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar mucho de una Comunidad Autónoma a otra.

La mayoría de reducciones operan en herencias de padres a hijos con el fin de preservar el patrimonio familiar, pero en otras simplemente se protege la vivienda habitual y las empresas familiares. El hecho de que el Impuesto de Sucesiones se pague en la Comunidad Autónoma donde tenía su residencia habitual el fallecido ha provocado importantes diferencias de tributación, llevando ello a que las familias cambiasen de su domicilio hacia otros territorios en los que la tributación es menor o nula.

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Posibles inconvenientes de un cambio de domicilio.

Pero lo anterior no es tan sencillo. Uno de los aspectos a tener en cuenta es el de los efectos civiles que puede ocasionar los cambios de domicilio. Es decir, al cambiar nuestro domicilio con la finalidad de buscar ventajas fiscales, podemos perder nuestra vecindad civil y por tanto nuestra herencia se regirá por la nueva ley del lugar donde tengamos nuestra residencia

Si por ejemplo vivimos en Catalunya y nos trasladamos a Madrid a vivir por motivos fiscales (para no pagar impuesto de sucesiones), debemos saber que con el transcurso del tiempo nuestra ley personal cambiará, y ya no será la ley catalana sino que estaremos sometidos a la ley aplicable a la vecindad civil madrileña que es el derecho común, siendo consecuencia directa de ello el cambio respecto a la legítima, dado que en Catalunya es una cuarta parte de la herencia y en el derecho común es de dos tercios de la misma. 

De este modo, si hacemos un testamento dejando heredero a nuestro cónyuge, sabemos que él heredará todo aquello que no sea la legítima en Catalunya, es decir tres cuartas partes de la herencia. Pero si transcurre el tiempo y perdemos la vecindad civil catalana (nos hacemos madrileños por el simple transcurso del tiempo) el testamento que hagamos nombrando al cónyuge heredero sólo le atribuirá un tercio de la herencia, dado que el resto será para los hijos conforme a lo que dispone el derecho común.

Asimismo, un matrimonio sin hijos pero con padres que residan en Catalunya y no hayan hecho testamento, al fallecer uno de ellos el otro cónyuge heredará todo (al no haber hijos) con la única obligación de pagar la legítima a los padres del cónyuge fallecido (una cuarta parte). Pero si este matrimonio se va a vivir a Madrid y adquiere esa vecindad civil, cuando muera uno de los esposos, el otro no heredará (tendrá derecho a una parte de legítima) dado que la herencia será para los padres del cónyuge fallecido, ya que en el derecho común los padres están por delante del cónyuge en el orden de heredar.

 

Imagen: Merio.

 

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