En el ámbito del derecho de familia, las modificaciones de las medidas de guarda y custodia deben estar ligadas a cambios significativos en las circunstancias del menor o de los progenitores.
Un aspecto clave que los tribunales valoran en estos casos es la voluntad del propio menor, especialmente cuando ha alcanzado una edad en la que su criterio puede considerarse suficientemente maduro.
Este artículo se basa en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que la decisión del menor de vivir con su padre fue determinante para modificar el régimen de custodia previamente establecido.
La resolución aborda cómo esta voluntad, lejos de ser un capricho transitorio, debe ser evaluada en el contexto de la realidad personal y familiar del menor.
La voluntad del menor y su determinación.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de enero de 2024 (Rec. 1099/2022), valora que supone una modificación de las circunstancias susceptible de ser considerada como requisito necesario para que opere la modificación de medidas la manifestación de voluntad del menor de querer vivir con su padre, debiéndose entender esa voluntad en un nuevo contexto.
Es decir, en la sentencia de divorcio que se dictó cuando el menor tenía 2 años de edad se fijó un régimen de visitas de fines de semana todos los sábados de 10.00 a 20.00 horas y el reparto libre de las vacaciones.
Ese limitado régimen de visitas fue evolucionando paulatinamente, y con el acuerdo tácito de ambos progenitores, a medida que fue creciendo el niño hasta llegar a un momento en que pasaba ya todos los fines de semana con el padre y durante la semana convivía con la madre, además de estar con su padre la mayor parte de todos los periodos vacacionales.
La exploración judicial.
Tuvo en cuenta el Tribunal en la citada resolución que la exploración judicial puso de manifiesto que la voluntad del menor no era un mero capricho transitorio, sino que el mismo llevaba años solicitando querer vivir con su padre.
Se consideró el resultado de la exploración determinante, puesto que era la voluntad de un menor de 15 años en el momento de la misma, pudiendo ser decisiva cuando por la edad muestra que tiene suficiente raciocinio para valorar lo que es más favorable para él, además de la dificultad de obligar a un menor a regresar con su madre tras lo decidido en primera instancia, dada su firme voluntad, su edad y proximidad a la adquisición de la mayoría de edad.
Asimismo, existían otros motivos que justificaban que el menor prefiriese ir a vivir con el padre, pues la madre convivía en el domicilio con su hermano, y al parecer el menor no tenía buena relación con su tío materno, contando el padre con un entorno más próximo a los intereses y preferencias del menor, al ser donde iba al colegio y tenía a sus amigos.
Por su parte, tampoco la progenitora ofreció un motivo objetivo y suficientemente grave para que el chico no pudiese vivir con el padre, sin que ello pudiese ser el bajo rendimiento escolar, pues ya lo tenía antes de vivir con él.
Óscar Cano.
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