Un cambio de país del progenitor que tiene la guarda junto al menor, puede llegar a suponer la restricción, y a veces la pérdida, del contacto con el otro padre o madre.
En estos casos entran en conflicto tanto el derecho del progenitor que quiere realizar el traslado, como el del otro progenitor a seguir manteniendo la relación con su hijo y participar en su formación, así como el del menor a mantener la relación con ambos. No obstante, la decisión debe poner el foco en comprometer lo menos posible el interés y necesidades del hijo.
La ley no establece criterios o parámetros que ayuden a concretar el interés del menor en este tipo de asuntos, aunque la Comisión Europea de Derecho de Familia (dentro del ámbito de la Unión Europea) ha elaborado unos Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la responsabilidad parental, que señala que en estos supuestos se tendrá en especial consideración:
a) la edad y la opinión del niño;
b) el derecho del niño a mantener relaciones personales con ambos progenitores;
c) la capacidad y voluntad del padre y de la madre para cooperar;
d) la situación personal de ambos progenitores;
e) la distancia geográfica y las facilidades de acceso;
f) la libre circulación de personas.
Asimismo, en el ámbito de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, y como resultado de una reunión entre expertos de varios Estados celebrada en Washington en marzo de 2010, se publicó un número especial de la International Family Law que recogía las aportaciones realizadas, y cuyas conclusiones fueron plasmadas en una Declaración sobre la reubicación familiar internacional, estableciendo una lista de elementos que debían tenerse en cuenta por la autoridad competente a la hora de autorizar o no el traslado, y que fueron los siguientes:
· el derecho del niño a mantener relacionales personales con ambos progenitores;
· la opinión del menor;
· las razones del traslado;
· la existencia de un clima familiar violento;
· las relaciones familiares previas;
· las decisiones familiares previas en materia de custodia y derechos de visita;
· el impacto de una negativa al traslado sobre el niño y los padres;
· la naturaleza de las relaciones paternofiliales y el compromiso del progenitor que quiere trasladarse respecto al mantenimiento de las relaciones personales con el otro progenitor;
· si las propuestas para el ejercicio del derecho de visita son realistas.
En síntesis, se trata de analizar la incidencia o impacto que la autorización o la denegación puede tener en el menor por sí mismo y como reflejo de la incidencia o impacto que tenga en cada uno de los progenitores y que es lo que resulta menos perjudicial.
Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 16 de octubre de 2014.
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