La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2016, deja claro que para decidir la custodia del menor y su residencia con la madre en el extranjero, tres son los aspectos a considerar:
a) vinculación afectiva y proximidad del hijo con cada progenitor;
b) visión del menor en cuanto al cambio de residencia; y
c) razonabilidad de ese cambio (por oposición a decisión caprichosa).
La citada resolución, ante la intención de la madre de establecer su residencia en el Reino Unido, y refiriéndose al examen del Informe emitido por el Servicio de Atención a la Familia (SATAF) de la Generalitat de Catalunya, y demás prueba practicada, pone de manifiesto que había sido la madre la que había venido estando en compañía diaria, cotidiana y haciéndose cargo del menor desde su nacimiento, concluyendo que la guarda del menor a su cargo era lo mejor para los derechos e intereses del niño, así como para su estabilidad física y anímica. No obstante, el mismo informe se pronunciaba en el sentido de que «ambos progenitores disponen de capacidad parental para asumir la responsabilidad filial de forma individualizada», así como que «el menor se encuentra vinculado a ambos progenitores y que existe una buena relación parentofilial».
Se valora por el Tribunal que fue la propia madre la que acudió al otro progenitor para encargarle, a partir del mes de septiembre de 2.015, la guarda del menor, alegando al respecto que debía buscar trabajo en el Reino Unido, siendo la realidad que en el momento en que se dictó la resolución seguía teniendo su residencia en la provincia de Barcelona, sin haber encontrado trabajo en el Reino Unido y sin presentar un plan estable y razonado para ella y su hijo, manteniendo la misma incertidumbre que en meses anteriores.
En cuanto a la visión del menor respecto al cambio de residencia, la edad del mismo impidió que pudiera ser explorado judicialmente, por lo que el Tribunal debió limitarse a delimitar y estudiar la propia racionalidad del cambio, que si bien en principio no ofrecía grandes dudas ante la situación de desempleo y sin prestación de ningún tipo de la madre, así como la ausencia de familia extensa en este país a la que poder acudir, tras pasar varios meses seguía con su residencia en la provincia de Barcelona, sin trabajo, y sin un plan que constituyese una estabilidad laboral, familiar y social que pudiera ser más beneficioso para el menor en el Reino Unido, mientras la realidad era que en Barcelona tenía su residencia el padre del menor, donde desarrollaba su actividad laboral y con quien convivía desde septiembre de 2.015 por decisión adoptada por la propia madre, y siendo donde el niño, de 6 años de edad, había vivido desde su nacimiento.
Ante todo lo anterior, el Tribunal considera conveniente mantener lo resuelto en primera instancia en el sentido de no autorizar a la madre para trasladar la residencia del menor al Reino Unido, al entender que no era lo beneficioso para su interés tras no acreditar un proyecto de vida estable, tanto laboral como económico, familiar y social que pudiera resultar favorable para el niño, teniendo en Barcelona su domicilio y trabajo el padre, aconsejando el beneficio del menor el fortalecimiento de la vinculación con el mismo, sin perjuicio de lo que pudiese resultar conveniente de obtener la madre esa estabilidad laboral, social y económica.
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